Las deudas contraidas antes del regimen de gananciales se pagan con bienes propios, salvo que beneficien al hogar. Esto afecta la responsabilidad patrimonial de cada conyuge.
Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales Las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes sociales a falta de bienes propios del deudor. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental conocer este aspecto para evitar sorpresas en caso de deudas previas que puedan afectar el patrimonio familiar, especialmente en situaciones de liquidacion.
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Art. 306. Atribucion del conyuge administrador
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