CC

Artículo 306. Atribucion del conyuge administrador

El conyuge que administra los bienes del otro solo tiene facultades de mera administracion y debe devolverlos cuando se le requiera. Esto limita su poder sobre esos bienes.

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Texto Legal

Atribución del cónyuge administrador Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene éste sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece limites claros en la administracion de bienes ajenos, lo que protege al propietario original y evita abusos en la gestion patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del CC?

El conyuge que administra los bienes del otro solo tiene facultades de mera administracion y debe devolverlos cuando se le requiera. Esto limita su poder sobre esos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 306 de la CC?

Este articulo establece limites claros en la administracion de bienes ajenos, lo que protege al propietario original y evita abusos en la gestion patrimonial.

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