CC

Artículo 305. Administracion de bienes del otro conyuge

Si uno de los conyuges no contribuye al sostenimiento del hogar, el otro puede solicitar la administracion de sus bienes. Esto asegura el bienestar familiar.

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Texto Legal

Administración de bienes propios del otro cónyuge Si uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o en parte. En este caso, está obligado a constituir hipoteca y, si carece de bienes propios, otra garantía, si es posible, según el prudente arbitrio del juez, por el valor de los bienes que reciba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que un conyuge asuma el control de los bienes del otro en situaciones de incumplimiento, lo que puede ser una herramienta para garantizar el sostenimiento del hogar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del CC?

Si uno de los conyuges no contribuye al sostenimiento del hogar, el otro puede solicitar la administracion de sus bienes. Esto asegura el bienestar familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la CC?

Este articulo permite que un conyuge asuma el control de los bienes del otro en situaciones de incumplimiento, lo que puede ser una herramienta para garantizar el sostenimiento del hogar.

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