CC

Artículo 304. Irrenunciabilidad de actos de liberalidad

Ningun conyuge puede renunciar a herencias o donaciones sin el consentimiento del otro. Esto protege los derechos patrimoniales de ambos.

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Texto Legal

Irrenunciabilidad de actos de liberalidad Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege los intereses de ambos conyuges en cuestiones patrimoniales, evitando que uno de ellos tome decisiones unilaterales que afecten el patrimonio familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del CC?

Ningun conyuge puede renunciar a herencias o donaciones sin el consentimiento del otro. Esto protege los derechos patrimoniales de ambos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la CC?

Este articulo protege los intereses de ambos conyuges en cuestiones patrimoniales, evitando que uno de ellos tome decisiones unilaterales que afecten el patrimonio familiar.

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