CC

Artículo 308. Deudas personales del otro conyuge

Los bienes propios de un conyuge no responden por las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que fueron contraidas en beneficio de la familia. Esto protege el patrimonio individual.

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Texto Legal

Deudas personales del otro cónyuge Los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para proteger los bienes individuales de cada conyuge, evitando que deudas ajenas afecten el patrimonio personal en caso de problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del CC?

Los bienes propios de un conyuge no responden por las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que fueron contraidas en beneficio de la familia. Esto protege el patrimonio individual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la CC?

Este articulo es clave para proteger los bienes individuales de cada conyuge, evitando que deudas ajenas afecten el patrimonio personal en caso de problemas financieros.

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