El alcalde o notario pueden dispensar la publicación del edicto matrimonial si hay causas razonables. Esto puede agilizar el proceso.
Dispensa de la publicación del edicto matrimonial El alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes razones válidas para solicitar la dispensa, podrías acelerar tu matrimonio. Consulta con un profesional para asegurarte de que tu solicitud sea válida.
Anterior
Art. 251. Edicto domiciliar
Siguiente
Art. 253. Oposición de terceros a la celebración del matrimonio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo