CC

Artículo 252. Dispensa de la publicación del edicto matrimonial

El alcalde o notario pueden dispensar la publicación del edicto matrimonial si hay causas razonables. Esto puede agilizar el proceso.

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Texto Legal

Dispensa de la publicación del edicto matrimonial El alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes razones válidas para solicitar la dispensa, podrías acelerar tu matrimonio. Consulta con un profesional para asegurarte de que tu solicitud sea válida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CC?

El alcalde o notario pueden dispensar la publicación del edicto matrimonial si hay causas razonables. Esto puede agilizar el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la CC?

Si tienes razones válidas para solicitar la dispensa, podrías acelerar tu matrimonio. Consulta con un profesional para asegurarte de que tu solicitud sea válida.

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