CC

Artículo 251. Edicto domiciliar

Si los contrayentes tienen domicilios diferentes, se debe publicar el aviso en ambas jurisdicciones. Esto garantiza que todos estén informados.

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Texto Legal

Edicto domiciliar Si fuere diverso el domicilio de los contrayentes, se oficiará al alcalde que corresponda para que ordene también la publicación prescrita en el artículo 250, en su jurisdicción. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de cumplir con esta obligación para evitar problemas legales. La falta de publicación puede dar lugar a impugnaciones del matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del CC?

Si los contrayentes tienen domicilios diferentes, se debe publicar el aviso en ambas jurisdicciones. Esto garantiza que todos estén informados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la CC?

Asegúrate de cumplir con esta obligación para evitar problemas legales. La falta de publicación puede dar lugar a impugnaciones del matrimonio.

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