Si los contrayentes tienen domicilios diferentes, se debe publicar el aviso en ambas jurisdicciones. Esto garantiza que todos estén informados.
Edicto domiciliar Si fuere diverso el domicilio de los contrayentes, se oficiará al alcalde que corresponda para que ordene también la publicación prescrita en el artículo 250, en su jurisdicción. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de cumplir con esta obligación para evitar problemas legales. La falta de publicación puede dar lugar a impugnaciones del matrimonio.
Anterior
Art. 250. Publicación de matrimonio proyectado
Siguiente
Art. 252. Dispensa de la publicación del edicto matrimonial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo