CC

Artículo 250. Publicación de matrimonio proyectado

Se requiere la publicación del matrimonio proyectado en un aviso público, permitiendo la denuncia de impedimentos. Esto asegura la transparencia del proceso.

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Texto Legal

Publicación de matrimonio proyectado El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere. En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y documento nacional de identidad del responsable de la emisora radial, a la oficina del registro del estado civil respectivo. El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo. En caso de que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación departamental o nacional, según sea el caso. La publicación del aviso podrá realizarse alternativamente a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26205 , publicada el 2 de julio de 1993 (link: lpd.pe/0nbPG ). 2. L ey 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación es un paso clave para asegurar que no existan impedimentos. Ignorar este proceso podría resultar en complicaciones legales futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CC?

Se requiere la publicación del matrimonio proyectado en un aviso público, permitiendo la denuncia de impedimentos. Esto asegura la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CC?

La publicación es un paso clave para asegurar que no existan impedimentos. Ignorar este proceso podría resultar en complicaciones legales futuras.

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