Cualquier persona con interés legítimo puede oponerse al matrimonio si existe un impedimento. La oposición debe ser formalizada por escrito.
Oposición de terceros a la celebración del matrimonio Todos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito ante el alcalde o el notario que haya publicado los avisos. Si la oposición no se funda en causa legal, el alcalde o el notario la rechazará de plano, sin admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el alcalde o el notario remitirán lo actuado al juez. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de oposición puede complicar el proceso matrimonial. Es recomendable investigar si existen posibles opositores antes de proceder con el matrimonio.
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Art. 252. Dispensa de la publicación del edicto matrimonial
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