CC

Artículo 173. Actos realizables del adquiriente

Durante la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios. Esto permite proteger los derechos mientras se espera el cumplimiento de la condición.

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Texto Legal

Actos realizables del adquiriente Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios. El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios. El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el adquiriente actue para proteger su derecho mientras se cumple la condicion, ya que de no hacerlo, puede perder la oportunidad de ejercerlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CC?

Durante la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios. Esto permite proteger los derechos mientras se espera el cumplimiento de la condición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la CC?

Es fundamental que el adquiriente actue para proteger su derecho mientras se cumple la condicion, ya que de no hacerlo, puede perder la oportunidad de ejercerlo.

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