Los actos cuyo efecto dependa de la voluntad exclusiva del deudor son nulos. Esto evita abusos en situaciones donde una parte tiene control total sobre el cumplimiento.
Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un acto depende solo de la voluntad del deudor, puede ser impugnado, lo que representa un riesgo significativo para la parte acreedora.
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