CC

Artículo 172. Nulidad por voluntad del deudor

Los actos cuyo efecto dependa de la voluntad exclusiva del deudor son nulos. Esto evita abusos en situaciones donde una parte tiene control total sobre el cumplimiento.

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Texto Legal

Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un acto depende solo de la voluntad del deudor, puede ser impugnado, lo que representa un riesgo significativo para la parte acreedora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del CC?

Los actos cuyo efecto dependa de la voluntad exclusiva del deudor son nulos. Esto evita abusos en situaciones donde una parte tiene control total sobre el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la CC?

Si un acto depende solo de la voluntad del deudor, puede ser impugnado, lo que representa un riesgo significativo para la parte acreedora.

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