CC

Artículo 174. Indivisibilidad de la condición

El cumplimiento de la condición es indivisible, lo que significa que no se puede exigir la obligación hasta que se cumpla en su totalidad. Esto establece claridad en las obligaciones.

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Texto Legal

Indivisibilidad de la condición El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible. Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que la condicion es indivisible es clave para evitar reclamaciones prematuras o malentendidos sobre el cumplimiento de obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CC?

El cumplimiento de la condición es indivisible, lo que significa que no se puede exigir la obligación hasta que se cumpla en su totalidad. Esto establece claridad en las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la CC?

Entender que la condicion es indivisible es clave para evitar reclamaciones prematuras o malentendidos sobre el cumplimiento de obligaciones.

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