El representante debe actuar personalmente, salvo que se le otorgue la facultad de sustituir. Esto asegura que las decisiones sean tomadas por la persona autorizada.
Carácter personal de la representación El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir sustituciones sin control puede llevar a decisiones no alineadas con tus intereses, así que considera cuidadosamente a quien otorgas esa facultad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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