CC

Artículo 157. Carácter personal de la representación

El representante debe actuar personalmente, salvo que se le otorgue la facultad de sustituir. Esto asegura que las decisiones sean tomadas por la persona autorizada.

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Texto Legal

Carácter personal de la representación El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir sustituciones sin control puede llevar a decisiones no alineadas con tus intereses, así que considera cuidadosamente a quien otorgas esa facultad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CC?

El representante debe actuar personalmente, salvo que se le otorgue la facultad de sustituir. Esto asegura que las decisiones sean tomadas por la persona autorizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la CC?

Permitir sustituciones sin control puede llevar a decisiones no alineadas con tus intereses, así que considera cuidadosamente a quien otorgas esa facultad.

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