CC

Artículo 158. Sustitucion y responsabilidad

El representante no es responsable si sustituye a alguien designado, pero debe elegir con cuidado. La responsabilidad recae en él si actúa negligentemente.

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Texto Legal

Sustitución y responsabilidad del representante El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó. Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, pero se concedió al representante la facultad de nombrarlo, éste es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección. El representante responde de las instrucciones que imparte al sustituto. El representado puede accionar directamente contra el sustituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides permitir sustituciones, asegúrate de que el representante actúe con diligencia, ya que cualquier error podría repercutir directamente en ti.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del CC?

El representante no es responsable si sustituye a alguien designado, pero debe elegir con cuidado. La responsabilidad recae en él si actúa negligentemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la CC?

Si decides permitir sustituciones, asegúrate de que el representante actúe con diligencia, ya que cualquier error podría repercutir directamente en ti.

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