CC

Artículo 156. Poder por escritura publica

Para actos de disposición de bienes, se requiere un poder por escritura pública, de lo contrario, el acto es nulo. Esto protege los derechos del representado.

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Texto Legal

Poder por escritura pública para actos de disposición Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no formalizas adecuadamente el poder por escritura pública, podrías enfrentar la nulidad de actos importantes, afectando tus bienes y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CC?

Para actos de disposición de bienes, se requiere un poder por escritura pública, de lo contrario, el acto es nulo. Esto protege los derechos del representado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la CC?

Si no formalizas adecuadamente el poder por escritura pública, podrías enfrentar la nulidad de actos importantes, afectando tus bienes y derechos.

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