CC

Artículo 135. Existencia juridica de comunidades

Para que las comunidades tengan existencia legal, deben inscribirse y ser reconocidas oficialmente. Esto es fundamental para su operatividad.

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Texto Legal

Existencia jurídica de las comunidades Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el reconocimiento oficial, las comunidades no pueden acceder a beneficios legales ni gestionar sus recursos adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CC?

Para que las comunidades tengan existencia legal, deben inscribirse y ser reconocidas oficialmente. Esto es fundamental para su operatividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la CC?

Sin el reconocimiento oficial, las comunidades no pueden acceder a beneficios legales ni gestionar sus recursos adecuadamente.

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