CC

Artículo 134. Nocion de comunidades campesinas

Las comunidades campesinas son organizaciones de interes publico que buscan el aprovechamiento equitativo de su patrimonio. Estan reguladas por legislacion especial.

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Texto Legal

Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas comunidades tienen un marco legal que protege sus derechos, lo que puede ser una oportunidad para el desarrollo sostenible y la gestion de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CC?

Las comunidades campesinas son organizaciones de interes publico que buscan el aprovechamiento equitativo de su patrimonio. Estan reguladas por legislacion especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la CC?

Estas comunidades tienen un marco legal que protege sus derechos, lo que puede ser una oportunidad para el desarrollo sostenible y la gestion de recursos.

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