CC

Artículo 133. Supervision del Ministerio Publico

El Ministerio Publico vigila que los aportes recaudados se conserven y se apliquen a la finalidad anunciada. Esto asegura transparencia en la gestion de recursos.

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Texto Legal

Supervisión de lo recaudado por el Ministerio Público El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada. Sección cuarta : Comunidades campesinas y nativas Título único: Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La supervision del Ministerio Publico es una garantia de transparencia, pero también implica que cualquier irregularidad puede ser sancionada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CC?

El Ministerio Publico vigila que los aportes recaudados se conserven y se apliquen a la finalidad anunciada. Esto asegura transparencia en la gestion de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la CC?

La supervision del Ministerio Publico es una garantia de transparencia, pero también implica que cualquier irregularidad puede ser sancionada.

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