El Ministerio Publico puede solicitar la disolucion del comite y la rendicion de cuentas si no se cumple la finalidad propuesta. Esto protege los intereses de los aportantes.
Disolución y rendición de cuentas a pedido del Ministerio Público Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio Público solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución del comité y la rendición judicial de cuentas, proponiendo la afectación del haber neto resultante a fines análogos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental cumplir con los objetivos del comite, ya que el incumplimiento puede llevar a su disolucion y a la perdida de recursos.
Anterior
Art. 131. Responsabilidad de organizadores
Siguiente
Art. 133. Supervision del Ministerio Publico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo