Las tierras de las comunidades son inalienables e inembargables, salvo excepciones. Esto protege el patrimonio comunal de las comunidades campesinas.
Carácter de las tierras de las comunidades Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este caracter de las tierras asegura que los recursos no sean despojados, lo que es clave para la estabilidad y desarrollo de las comunidades.
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