CC

Artículo 120. Disolución por atentar contra el orden público

Este articulo establece que el comite puede ser disuelto si sus acciones atentan contra el orden publico, aplicando lo dispuesto en el articulo 96°.

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Texto Legal

Disolución por atentar contra el orden público Es de aplicación al Comité lo dispuesto en el artículo 96°. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier actividad que ponga en riesgo el orden publico puede llevar a la disolucion del comite, lo que afectaria su capacidad para operar y recaudar fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CC?

Este articulo establece que el comite puede ser disuelto si sus acciones atentan contra el orden publico, aplicando lo dispuesto en el articulo 96°.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la CC?

Cualquier actividad que ponga en riesgo el orden publico puede llevar a la disolucion del comite, lo que afectaria su capacidad para operar y recaudar fondos.

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