CC

Artículo 119. Control de aportes por el Ministerio Público

El Ministerio Público tiene la facultad de vigilar el uso de los aportes recaudados por el comite y puede solicitar rendicion de cuentas.

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Texto Legal

Control de los aportes por el Ministerio Público El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El control del Ministerio Público puede ser una oportunidad para demostrar transparencia, pero un mal uso de los fondos puede resultar en acciones legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del CC?

El Ministerio Público tiene la facultad de vigilar el uso de los aportes recaudados por el comite y puede solicitar rendicion de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la CC?

El control del Ministerio Público puede ser una oportunidad para demostrar transparencia, pero un mal uso de los fondos puede resultar en acciones legales severas.

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