Al cumplir su finalidad o si no se puede alcanzar, el consejo directivo debe proceder a la disolucion y liquidacion del comite, presentando cuentas al Ministerio Público.
Disolución y liquidación del Comité Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La liquidacion adecuada del comite es esencial para evitar problemas legales futuros, y una falta de transparencia en este proceso puede resultar en sanciones.
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