CC

Artículo 1047. Prohibición de impedir el uso de servidumbre

El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio de la servidumbre. Esto asegura que el derecho de servidumbre se respete y se ejecute adecuadamente.

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Texto Legal

Prohibición de impedir el uso de servidumbre El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre. Si por razón de lugar o modo la servidumbre le es incómoda, podrá ser variada si no perjudica su uso. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si impides el uso de la servidumbre, podrías enfrentar acciones legales por parte del propietario del predio dominante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1047 del CC?

El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio de la servidumbre. Esto asegura que el derecho de servidumbre se respete y se ejecute adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1047 de la CC?

Si impides el uso de la servidumbre, podrías enfrentar acciones legales por parte del propietario del predio dominante.

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