CC

Artículo 1048. Servidumbre sobre bien propio

El propietario de dos predios puede gravar uno en beneficio del otro, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión de propiedades. Esto facilita el uso eficiente de los bienes.

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Texto Legal

Servidumbre sobre bien propio El propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición te permite optimizar el uso de tus propiedades, pero asegúrate de que la servidumbre esté bien documentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1048 del CC?

El propietario de dos predios puede gravar uno en beneficio del otro, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión de propiedades. Esto facilita el uso eficiente de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1048 de la CC?

Esta disposición te permite optimizar el uso de tus propiedades, pero asegúrate de que la servidumbre esté bien documentada.

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