El propietario de dos predios puede gravar uno en beneficio del otro, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión de propiedades. Esto facilita el uso eficiente de los bienes.
Servidumbre sobre bien propio El propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición te permite optimizar el uso de tus propiedades, pero asegúrate de que la servidumbre esté bien documentada.
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Art. 1047. Prohibición de impedir el uso de servidumbre
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Art. 1049. Extinción por destrucción total
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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