CC

Artículo 1045. Conservación de la servidumbre

La servidumbre se conserva incluso si es utilizada por una persona ajena, siempre que sea en beneficio del predio dominante. Esto garantiza la continuidad del derecho de servidumbre.

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Texto Legal

Conservación de la servidumbre La servidumbre se conserva por el uso de una persona extraña, si lo hace en consideración al predio dominante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el uso de la servidumbre no se interrumpa, ya que esto podría llevar a su extinción por falta de uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1045 del CC?

La servidumbre se conserva incluso si es utilizada por una persona ajena, siempre que sea en beneficio del predio dominante. Esto garantiza la continuidad del derecho de servidumbre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1045 de la CC?

Es importante que el uso de la servidumbre no se interrumpa, ya que esto podría llevar a su extinción por falta de uso.

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