El propietario del predio dominante es responsable de las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre, minimizando las molestias al predio sirviente. Esto establece un equilibrio entre los derechos de ambos propietarios.
Obras para ejercicio de servidumbre A falta de disposición legal o pacto en contrario, el propietario del predio dominante hará a su costo las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el propietario del predio sirviente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no realizas las obras adecuadas, podrías limitar el uso de la servidumbre y enfrentar reclamaciones del propietario del predio sirviente.
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Art. 1043. Extensión y condiciones de la servidumbre
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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