La extensión y condiciones de las servidumbres se rigen por el título de constitución y, en su defecto, por el Código Civil. Esto asegura que las servidumbres se interpreten de manera justa.
Extensión y condiciones de la servidumbre La extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones de este Código. Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sobre su extensión o modo de ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, pero sin imposibilitar o dificultar el uso de la servidumbre. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las condiciones exactas de la servidumbre es vital para evitar malentendidos y asegurar que el uso sea el correcto.
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