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Artículo 1043. Extensión y condiciones de la servidumbre

La extensión y condiciones de las servidumbres se rigen por el título de constitución y, en su defecto, por el Código Civil. Esto asegura que las servidumbres se interpreten de manera justa.

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Texto Legal

Extensión y condiciones de la servidumbre La extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones de este Código. Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sobre su extensión o modo de ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, pero sin imposibilitar o dificultar el uso de la servidumbre. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las condiciones exactas de la servidumbre es vital para evitar malentendidos y asegurar que el uso sea el correcto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1043 del CC?

La extensión y condiciones de las servidumbres se rigen por el título de constitución y, en su defecto, por el Código Civil. Esto asegura que las servidumbres se interpreten de manera justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1043 de la CC?

Conocer las condiciones exactas de la servidumbre es vital para evitar malentendidos y asegurar que el uso sea el correcto.

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