El predio en copropiedad solo puede ser gravado con servidumbres si todos los copropietarios lo aprueban. Este artículo protege los derechos de todos los copropietarios ante decisiones unilaterales.
Servidumbre de predio sujeto a copropiedad El predio sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables. El copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la aprobación de todos los copropietarios, cualquier servidumbre podría ser impugnada, lo que puede generar conflictos y retrasos en el uso del predio.
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Art. 1041. Constitución de servidumbre por usufructuario
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