El usufructuario tiene la facultad de constituir servidumbres por el plazo del usufructo, siempre que cuente con el conocimiento del propietario. Esto permite una mayor flexibilidad en el uso de los bienes.
Constitución de servidumbre por el usufructuario El usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo del usufructo, con conocimiento del propietario. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres usufructuario, puedes mejorar la utilidad de tu propiedad, pero asegúrate de informar al propietario para evitar conflictos.
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