CC

Artículo 1024. Destrucción o pérdida parcial

Si el bien usufructuado se destruye parcialmente, el usufructo se conserva sobre el resto. Esto permite que el usufructuario mantenga su derecho a pesar de la pérdida parcial.

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Texto Legal

Destrucción o pérdida parcial del bien usufructuado Si el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte, el usufructo se conserva sobre el resto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructuario debe documentar el estado del bien para asegurar que su derecho se mantenga sobre la parte restante en caso de pérdida parcial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1024 del CC?

Si el bien usufructuado se destruye parcialmente, el usufructo se conserva sobre el resto. Esto permite que el usufructuario mantenga su derecho a pesar de la pérdida parcial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1024 de la CC?

El usufructuario debe documentar el estado del bien para asegurar que su derecho se mantenga sobre la parte restante en caso de pérdida parcial.

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