CC

Artículo 1023. Destrucción del bien usufructuado

Si el bien usufructuado se destruye por culpa de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización. Esto protege al usufructuario en caso de daños causados por terceros.

usufructodestrucciónindemnizaciónresponsabilidad

Texto Legal

Destrucción del bien usufructuado Si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño. Si se destruye el bien dado en usufructo, estando asegurado por el constituyente o el usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el asegurador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructuario debe asegurarse de que el bien esté asegurado para maximizar la protección financiera en caso de destrucción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1023 del CC?

Si el bien usufructuado se destruye por culpa de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización. Esto protege al usufructuario en caso de daños causados por terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1023 de la CC?

El usufructuario debe asegurarse de que el bien esté asegurado para maximizar la protección financiera en caso de destrucción.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1023 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1023 CC desde tu celular