Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, firmado en 1998. Es uno de los tratados mas antiguos de Mexico en la region latinoamericana y sigue el modelo OCDE con adaptaciones para ambas economias.
- Fecha de firma: 17 de abril de 1998
- Fecha en vigor: 1 de enero de 2000
- Publicacion en DOF: 27 de marzo de 2000
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR e ISAN en Mexico; Impuesto a la Renta en Chile
---
- Lugar fijo de negocios: Definicion conforme al modelo OCDE
- Obras de construccion: EP si exceden 6 meses
- EP de servicios: Los servicios de consultoria prestados por una empresa generan EP si duran mas de 183 dias en un periodo de 12 meses
- EP de agente: Agente dependiente con poder habitual para celebrar contratos
- Excepciones: Actividades preparatorias y auxiliares
---
| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 20% del capital de la sociedad |
| Intereses | 15% | — | Tasa unica; exencion para intereses pagados a gobiernos y bancos centrales |
| Regalias | 15% | — | Tasa unica para todas las regalias |
- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones inmobiliarias: Gravables si mas del 50% del valor proviene de inmuebles
- Otros bienes: Solo en el Estado de residencia
---
- Ambos paises: Metodo de credito fiscal. Cada Estado permite acreditar el impuesto pagado en el otro contra su propio impuesto, con las limitaciones correspondientes
- Chile aplica el sistema de credito integrado donde el impuesto corporativo es creditable a nivel de accionista
---
- Requisito estandar para aplicar tasas reducidas
- Constancia de residencia fiscal emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile o el SAT de Mexico
---
- Clausula estandar de intercambio de informacion
- Ambos paises son miembros del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informacion
- Participan en intercambio automatico bajo CRS
---
Una particularidad de este tratado es que cubre tambien los impuestos sobre el patrimonio:
- Bienes inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Chile es relevante especialmente para empresas de retail y servicios que operan en ambos mercados (varias cadenas chilenas tienen presencia importante en Mexico y viceversa). Desde SDV Asesores observamos: (1) Las tasas de retencion son relativamente altas comparadas con tratados mas recientes (15% general en intereses y regalias), lo que limita el beneficio; (2) El umbral del 20% de participacion para la tasa preferencial en dividendos del 5% es mas exigente que el 10% habitual en otros tratados; (3) Chile aplica un sistema tributario integrado que puede generar oportunidades en la planificacion del flujo de dividendos; (4) Con la adhesion de ambos paises al MLI, la clausula PPT aplica y debe evaluarse en toda estructura. Para operaciones de comercio exterior entre ambos paises, considerar tambien los beneficios de la Alianza del Pacifico.
Anterior
Art. Mexico-Brazil. Tratado Mexico - Brasil
Siguiente
Art. Mexico-Colombia. Tratado Mexico - Colombia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo