Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 2006. Sustituyo el tratado anterior de 1990 y modernizo las disposiciones conforme al modelo OCDE actualizado, incluyendo reglas mas claras sobre EP de servicios y tasas competitivas de retencion.
- Fecha de firma: 12 de septiembre de 2006
- Fecha en vigor: 12 de abril de 2007
- Publicacion en DOF: 20 de abril de 2007
- Modelo base: OCDE (version actualizada)
- Sustituye: Tratado de 1990 entre Mexico y Canada
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Income Tax Act en Canada
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- Lugar fijo de negocios: Definicion estandar OCDE con lista enunciativa
- Obras de construccion: EP si la duracion excede 12 meses
- EP de servicios: Los servicios (incluyendo consultoria) prestados por una empresa generan EP si se prestan por un periodo que en total exceda 183 dias en cualquier periodo de 12 meses
- EP de agente: Agente dependiente con autoridad habitual para concluir contratos
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias (almacenamiento, exhibicion, compras)
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% del capital |
| Intereses | 10% | — | Tasa unica; exencion para intereses pagados al gobierno del otro Estado o banco central |
| Regalias | 15% | 10% | 10% para regalias por uso de patentes, know-how industrial; 15% para derechos de autor, software |
- Los intereses pagados al gobierno del otro Estado, sus subdivisiones politicas o entidades gubernamentales estan exentos de retencion
- Los intereses pagados en relacion con financiamientos garantizados por organismos de credito a la exportacion (Export Development Canada / Bancomext) gozan de tasa reducida
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- Inmuebles: Gravables en el Estado donde se situen
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones inmobiliarias: Gravables si mas del 50% del valor proviene de inmuebles situados en el otro Estado
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia del enajenante
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- Mexico: Metodo de credito fiscal. Permite acreditar el impuesto canadiense pagado contra el ISR mexicano, con la limitacion correspondiente
- Canada: Metodo de credito fiscal conforme a su legislacion interna (foreign tax credit)
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- Requisito indispensable para aplicar tasas reducidas
- El beneficiario debe ser residente de Canada o Mexico y no un mero intermediario
- Se requiere constancia de residencia fiscal vigente emitida por la Canada Revenue Agency (CRA) o el SAT
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- Intercambio amplio de informacion fiscal entre las autoridades competentes
- Incluye intercambio automatico bajo CRS (Common Reporting Standard)
- Mexico y Canada participan en el Marco Inclusivo BEPS, lo que refuerza la cooperacion
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El tratado de 2006, interpretado a la luz del Instrumento Multilateral (MLI) al que ambos paises se adhirieron, incorpora una prueba de proposito principal (PPT). Conforme a esta clausula, no se otorgaran los beneficios del tratado respecto de un elemento de renta si es razonable concluir que uno de los propositos principales de cualquier arreglo o transaccion fue obtener dichos beneficios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Canada es fundamental para las operaciones mineras (sector clave de inversion canadiense en Mexico) y para empresas mexicanas con operaciones en Canada. Desde SDV Asesores destacamos: (1) La tasa unica del 10% en intereses es favorable comparada con la tasa domestica del 35% para residentes en el extranjero sin tratado; (2) Para regalias, es crucial distinguir entre regalias industriales (10%) y regalias por derechos de autor (15%); (3) Con la adhesion de ambos paises al MLI, la clausula PPT esta vigente y debe analizarse en toda estructura; (4) Las empresas mineras canadienses en Mexico deben evaluar cuidadosamente si sus actividades de exploracion generan EP y las implicaciones en ganancias de capital al enajenar concesiones mineras. Recomendamos un estudio de precios de transferencia robusto para operaciones intercompania Mexico-Canada.
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