Precisa las condiciones y reglas aplicables a reembolsos de capital tratamiento fiscal, conforme a las disposiciones de el articulo 78 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 78 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a reembolsos de aportaciones, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para diferencia entre CUCA y monto se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a tratamiento como dividendo durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a actualizacion de CUCA se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre documentacion se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los reembolsos de capital tienen un tratamiento fiscal especifico que distingue entre la devolucion de aportaciones y la distribucion de utilidades. SDV Asesores advierte que el excedente del reembolso sobre la CUCA por accion se trata como dividendo gravado. Es indispensable calcular correctamente la CUCA por accion al momento de la operacion para evitar un gravamen excesivo.
Art. 91. Cuenta de capital de aportacion CUCA
Establece las reglas para cuenta de capital de aportacion cuca, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 78 de la Ley.
Art. 92. Procedimiento para distribucion de dividendos
Regula el tratamiento fiscal de procedimiento para distribucion de dividendos, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 10 de la Ley.
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Art. 93. Impuesto adicional del 10% sobre dividendos
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