Detalla las normas reglamentarias para impuesto adicional del 10% sobre dividendos, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 140 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 140 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a tasa del 10% sobre dividendos, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para retencion al accionista se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a pago definitivo durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a accionistas personas fisicas se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre credito fiscal se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El impuesto adicional del 10% sobre dividendos grava a las personas fisicas y residentes en el extranjero que reciben dividendos de personas morales mexicanas. SDV Asesores senala que este impuesto se retiene al momento del pago y es definitivo para residentes en el extranjero. Las personas fisicas pueden acreditarlo contra su ISR anual bajo ciertas condiciones.
Art. 89. Cuenta de utilidad fiscal neta CUFIN determinacion
Precisa las condiciones y reglas aplicables a cuenta de utilidad fiscal neta cufin determinacion, conforme a las disposiciones de el articulo 77 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 92. Procedimiento para distribucion de dividendos
Regula el tratamiento fiscal de procedimiento para distribucion de dividendos, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 10 de la Ley.
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Art. 92. Procedimiento para distribucion de dividendos
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