Establece las reglas para pagos provisionales consolidados del grupo, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 64 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 64 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a pagos provisionales consolidados aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para coeficiente del grupo, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para base de calculo se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a acreditamiento de pagos se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de plazo de presentacion del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales consolidados del grupo se calculan considerando los resultados de todas las sociedades integradas. SDV Asesores recomienda establecer procedimientos internos que aseguren la recopilacion oportuna de la informacion de cada sociedad. El incumplimiento en la presentacion de pagos provisionales consolidados puede generar recargos para todo el grupo.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 69. Determinacion del resultado fiscal integrado
Precisa las condiciones y reglas aplicables a determinacion del resultado fiscal integrado, conforme a las disposiciones de el articulo 62 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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Art. 70. Factor de resultado fiscal integrado calculo
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Art. 72. Impuesto diferido en el regimen de grupo
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