RLISR

Artículo 71. Pagos provisionales consolidados del grupo

Establece las reglas para pagos provisionales consolidados del grupo, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 64 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 71 — Pagos provisionales consolidados del grupo

Para los efectos de el articulo 64 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Pagos provisionales consolidados

Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a pagos provisionales consolidados aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.

II. Coeficiente del grupo

Se establecen las reglas para coeficiente del grupo, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.

III. Base de calculo

El procedimiento para base de calculo se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.

IV. Acreditamiento de pagos

Las disposiciones relativas a acreditamiento de pagos se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.

V. Plazo de presentacion

La sociedad integradora sera responsable de plazo de presentacion del grupo ante la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos provisionales consolidados del grupo se calculan considerando los resultados de todas las sociedades integradas. SDV Asesores recomienda establecer procedimientos internos que aseguren la recopilacion oportuna de la informacion de cada sociedad. El incumplimiento en la presentacion de pagos provisionales consolidados puede generar recargos para todo el grupo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del RLISR?

Establece las reglas para pagos provisionales consolidados del grupo, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 64 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Reglamento LISR?

Los pagos provisionales consolidados del grupo se calculan considerando los resultados de todas las sociedades integradas. SDV Asesores recomienda establecer procedimientos internos que aseguren la recopilacion oportuna de la informacion de cada sociedad. El incumplimiento en la presentacion de pagos provisionales consolidados puede generar recargos para todo el grupo.

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