Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a factor de resultado fiscal integrado calculo, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 63 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 63 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a factor de resultado aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para proporcion de participacion, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para calculo del factor se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a ejercicios anteriores se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de actualizacion del factor del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El factor de resultado fiscal integrado determina la proporcion del ISR que puede diferirse en el regimen de grupo. SDV Asesores senala que este factor se recalcula cada ejercicio y su variacion impacta directamente en el beneficio del regimen. Las sociedades del grupo deben proporcionar oportunamente su informacion fiscal para el correcto calculo del factor.
Art. 69. Determinacion del resultado fiscal integrado
Precisa las condiciones y reglas aplicables a determinacion del resultado fiscal integrado, conforme a las disposiciones de el articulo 62 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 71. Pagos provisionales consolidados del grupo
Establece las reglas para pagos provisionales consolidados del grupo, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 64 de la Ley.
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Art. 69. Determinacion del resultado fiscal integrado
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