Regula el estimulo fiscal otorgado a los contribuyentes que contraten personas con discapacidad motriz o adultos mayores, detallando el monto del estimulo, los requisitos de la relacion laboral y las obligaciones del patron.
Para los efectos del articulo 186 de la Ley, los contribuyentes que contraten personas con discapacidad o adultos mayores tendran derecho al siguiente estimulo:
Los empleadores que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente protesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje en un 80% o mas; discapacidad mental; discapacidad visual, podran deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas.
Los empleadores que contraten adultos mayores de 65 anos podran deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas.
Para la aplicacion del estimulo se requiere:
- Que exista una relacion laboral formal, registrada ante el IMSS e Infonavit
- Que el trabajador este inscrito ante el RFC
- Que se cuente con el certificado de discapacidad expedido por institucion publica de salud, tratandose de personas con discapacidad
- Que se cuente con la identificacion oficial que acredite la edad, tratandose de adultos mayores
Este estimulo es compatible con la deduccion normal de los sueldos y salarios pagados, es decir, constituye un beneficio adicional a la deduccion que ya procede conforme a las disposiciones generales.
El estimulo sera aplicable independientemente de que los puestos de trabajo sean de nueva creacion o sustituyan vacantes existentes, siempre que se mantenga la relacion laboral durante al menos seis meses del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio recomienda a las empresas evaluar la implementacion de programas de inclusion laboral que, ademas de cumplir con responsabilidad social, generan un beneficio fiscal tangible del 25% adicional sobre los salarios pagados. El estimulo es acumulable con la deduccion normal de nomina, lo que implica un beneficio neto significativo. Es importante mantener actualizada la documentacion de discapacidad y verificar que los trabajadores esten debidamente registrados ante IMSS y RFC.
Art. 297. Estimulos fiscales - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales relativas a los estimulos fiscales previstos en la Ley del ISR, incluyendo los requisitos para su aplicacion, los procedimientos de acreditamiento y las obligaciones de los beneficiarios.
Art. 302. Estimulo por investigacion y desarrollo tecnologico
Regula las disposiciones reglamentarias del estimulo fiscal por gastos e inversiones en investigacion y desarrollo de tecnologia, incluyendo los montos, procedimientos de autorizacion y los proyectos elegibles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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