Establece las reglas para estimulo por programas de becas educativas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 204 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 204 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
El estimulo fiscal previsto en este articulo consiste en un credito fiscal acreditable contra el ISR del ejercicio, relacionado con estimulo por programas de becas educativas.
El monto del credito fiscal se determinara conforme al porcentaje o cantidad establecida en la Ley sobre la base correspondiente.
Para la aplicacion del estimulo, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos, incluyendo la documentacion comprobatoria.
El estimulo se aplicara en la declaracion anual del ejercicio, acreditandose contra el ISR causado.
Los contribuyentes conservaran la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de cinco anos contados a partir de la aplicacion del estimulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El estimulo por programas de becas educativas permite deducir o acreditar los montos destinados a becas para estudiantes de bajos recursos. SDV Asesores advierte que las becas deben otorgarse a traves de instituciones educativas reconocidas y cumplir con requisitos de permanencia del becario. La documentacion del programa de becas y de los beneficiarios es esencial para sustentar el estimulo.
Art. 297. Estimulos fiscales - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales relativas a los estimulos fiscales previstos en la Ley del ISR, incluyendo los requisitos para su aplicacion, los procedimientos de acreditamiento y las obligaciones de los beneficiarios.
Art. 300. Estimulo por aportaciones a infraestructura deportiva
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a estimulo por aportaciones a infraestructura deportiva, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 203 de la Ley.
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