Regula la determinacion de ingresos presuntos cuando la autoridad detecte discrepancias en la informacion proporcionada por personas morales.
La autoridad fiscal podra determinar ingresos presuntos a las personas morales cuando:
Los depositos en cuentas bancarias del contribuyente no correspondan con los ingresos declarados y el contribuyente no pueda demostrar su origen.
Se compruebe que el contribuyente ha omitido registrar ingresos en su contabilidad respecto de los identificados por la autoridad.
La autoridad determinara presuntivamente los ingresos con base en la informacion financiera, las operaciones del contribuyente y los datos de terceros.
El contribuyente podra desvirtuar los hechos imputados, presentando la documentacion que demuestre el origen de los recursos y su correcta declaracion.
Los ingresos determinados presuntivamente se consideraran acumulables y daran lugar a la determinacion del credito fiscal correspondiente con actualizacion y recargos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos presuntos por discrepancia fiscal representan un riesgo importante cuando los egresos exceden los ingresos declarados de una persona moral. SDV Asesores advierte que el SAT utiliza cruces de informacion cada vez mas sofisticados para detectar estas discrepancias. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe demostrar el origen de los recursos.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 22. Recuperacion de creditos deducidos como incobrables
Establece las reglas para el tratamiento fiscal de las cantidades recuperadas por concepto de creditos previamente deducidos como incobrables por personas morales.
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Art. 22. Recuperacion de creditos deducidos como incobrables
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