RLISR

Artículo 205. Valores gubernamentales retencion y acumulacion

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a valores gubernamentales retencion y acumulacion, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 54 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 205 — Valores gubernamentales retencion y acumulacion

Para los efectos de el articulo 54 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a valores gubernamentales retencion y acumulacion conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los valores gubernamentales generan intereses sujetos a retencion provisional que debe enterar la institucion financiera que los administra. SDV Asesores senala que la retencion sobre estos instrumentos es a cuenta del ISR anual y el contribuyente puede recuperar excedentes. La diversificacion de inversiones en valores gubernamentales debe considerar el impacto fiscal en la carga tributaria global.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a valores gubernamentales retencion y acumulacion, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 54 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la Reglamento LISR?

Los valores gubernamentales generan intereses sujetos a retencion provisional que debe enterar la institucion financiera que los administra. SDV Asesores senala que la retencion sobre estos instrumentos es a cuenta del ISR anual y el contribuyente puede recuperar excedentes. La diversificacion de inversiones en valores gubernamentales debe considerar el impacto fiscal en la carga tributaria global.

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