Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a valores gubernamentales retencion y acumulacion, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 54 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 54 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a valores gubernamentales retencion y acumulacion conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los valores gubernamentales generan intereses sujetos a retencion provisional que debe enterar la institucion financiera que los administra. SDV Asesores senala que la retencion sobre estos instrumentos es a cuenta del ISR anual y el contribuyente puede recuperar excedentes. La diversificacion de inversiones en valores gubernamentales debe considerar el impacto fiscal en la carga tributaria global.
Art. 197. Tasa de retencion provisional sobre intereses
Regula el tratamiento fiscal de tasa de retencion provisional sobre intereses, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 135 de la Ley.
Art. 200. Intereses de instrumentos gubernamentales CETES bonos
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses de instrumentos gubernamentales cetes bonos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 135 de la Ley.
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