RLISR

Artículo 200. Intereses de instrumentos gubernamentales CETES bonos

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses de instrumentos gubernamentales cetes bonos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 135 de la Ley.

CETESbonosgubernamentales

Texto Legal

Articulo 200 — Intereses de instrumentos gubernamentales CETES bonos

Para los efectos de el articulo 135 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a intereses de instrumentos gubernamentales cetes bonos conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses de instrumentos gubernamentales como CETES, bonos de desarrollo y UDIBONOS tienen tasas de retencion especificas. SDV Asesores destaca que estos instrumentos son una alternativa de inversion con tratamiento fiscal conocido y predecible. Las casas de bolsa e instituciones financieras retienen el ISR al momento del pago y emiten las constancias correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses de instrumentos gubernamentales cetes bonos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 135 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la Reglamento LISR?

Los intereses de instrumentos gubernamentales como CETES, bonos de desarrollo y UDIBONOS tienen tasas de retencion especificas. SDV Asesores destaca que estos instrumentos son una alternativa de inversion con tratamiento fiscal conocido y predecible. Las casas de bolsa e instituciones financieras retienen el ISR al momento del pago y emiten las constancias correspondientes.

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