RLISR

Artículo 194. Permuta de bienes tratamiento como enajenacion

Precisa las condiciones y reglas aplicables a permuta de bienes tratamiento como enajenacion, conforme a las disposiciones de el articulo 14 del CFF, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 194 — Permuta de bienes tratamiento como enajenacion

Para los efectos de el articulo 14 del CFF, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para los efectos de la enajenacion de bienes, se establecen las reglas relativas a permuta de bienes tratamiento como enajenacion conforme al Capitulo IV del Titulo IV de la Ley.

II. Determinacion de la ganancia

La ganancia se determinara restando del monto de la enajenacion el costo comprobado de adquisicion actualizado y las deducciones relacionadas.

III. Pago provisional

El pago provisional del impuesto se efectuara conforme al procedimiento establecido en la Ley, dentro de los 15 dias siguientes a la operacion.

IV. Declaracion anual

El ingreso por enajenacion se acumulara a los demas ingresos del contribuyente en su declaracion anual del ejercicio.

V. Documentacion

El contribuyente conservara la documentacion que acredite el costo de adquisicion, las mejoras realizadas y los gastos de la operacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La permuta de bienes se trata como dos enajenaciones simultaneas para efectos del ISR, generando ganancia o perdida para cada parte. SDV Asesores advierte que en permutas de inmuebles, cada parte debe calcular su ganancia fiscal con base en el valor de avaluo del bien entregado y del recibido. Los notarios publicos deben calcular y retener el ISR correspondiente a ambas partes de la operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a permuta de bienes tratamiento como enajenacion, conforme a las disposiciones de el articulo 14 del CFF, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la Reglamento LISR?

La permuta de bienes se trata como dos enajenaciones simultaneas para efectos del ISR, generando ganancia o perdida para cada parte. SDV Asesores advierte que en permutas de inmuebles, cada parte debe calcular su ganancia fiscal con base en el valor de avaluo del bien entregado y del recibido. Los notarios publicos deben calcular y retener el ISR correspondiente a ambas partes de la operacion.

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