Regula el tratamiento fiscal de costo comprobado de adquisicion de bienes, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 123 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 123 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la enajenacion de bienes, se establecen las reglas relativas a costo comprobado de adquisicion de bienes conforme al Capitulo IV del Titulo IV de la Ley.
La ganancia se determinara restando del monto de la enajenacion el costo comprobado de adquisicion actualizado y las deducciones relacionadas.
El pago provisional del impuesto se efectuara conforme al procedimiento establecido en la Ley, dentro de los 15 dias siguientes a la operacion.
El ingreso por enajenacion se acumulara a los demas ingresos del contribuyente en su declaracion anual del ejercicio.
El contribuyente conservara la documentacion que acredite el costo de adquisicion, las mejoras realizadas y los gastos de la operacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El costo comprobado de adquisicion se actualiza por inflacion desde la fecha de compra hasta la de enajenacion para determinar la ganancia fiscal. SDV Asesores recomienda conservar la documentacion de adquisicion original, incluyendo facturas, escrituras y comprobantes de mejoras. La falta de documentacion puede obligar a determinar el costo mediante avaluo, generalmente menos favorable.
Art. 148. Ingresos por enajenacion de bienes inmuebles
Regula las disposiciones aplicables a la enajenacion de bienes inmuebles por personas fisicas, incluyendo el calculo de la ganancia gravable, la determinacion del costo de adquisicion y las reglas para el pago provisional.
Art. 181. Enajenacion de bienes muebles personas fisicas
Establece las reglas para enajenacion de bienes muebles personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 119 de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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