Regula las disposiciones aplicables a la enajenacion de bienes inmuebles por personas fisicas, incluyendo el calculo de la ganancia gravable, la determinacion del costo de adquisicion y las reglas para el pago provisional.
Para los efectos del Capitulo IV del Titulo IV de la Ley, tratandose de la enajenacion de bienes inmuebles, se observara lo siguiente:
Cuando no se pueda comprobar el costo de adquisicion, se considerara como costo el 10% del monto de la enajenacion, sin que este porcentaje pueda ser menor al avaluo practicado por persona autorizada.
Tratandose de construcciones, el costo de adquisicion incluira tanto el valor del terreno como el de la edificacion. Se podran considerar como parte del costo las inversiones en mejoras, ampliaciones y adaptaciones realizadas al inmueble, siempre que se cuente con la documentacion comprobatoria.
El costo de adquisicion se actualizara desde la fecha de adquisicion hasta la fecha de enajenacion, utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor conforme a las reglas generales de actualizacion previstas en el Codigo Fiscal.
El pago provisional del impuesto por la enajenacion de inmuebles se efectuara ante el notario publico que formalice la operacion, quien debera calcular, retener y enterar el impuesto correspondiente dentro de los 15 dias siguientes a la firma de la escritura.
La ganancia se determinara restando del monto de la enajenacion el costo actualizado de adquisicion, las inversiones en mejoras y las comisiones y gastos relacionados con la operacion. Cuando exista perdida, no habra impuesto a pagar.
El contribuyente que enajene su casa habitacion estara exento del pago del impuesto hasta por un monto equivalente a 700,000 UDIS, siempre que acredite haber habitado el inmueble durante los dos anos anteriores a la enajenacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio destaca que la enajenacion de inmuebles es una de las operaciones donde la planeacion fiscal puede generar mayores beneficios. El correcto calculo del costo actualizado, la inclusion de mejoras debidamente documentadas y el aprovechamiento de la exencion de casa habitacion son elementos criticos. El notario actua como retenedor, pero el contribuyente puede optar por el calculo optativo cuando le resulte mas favorable. Recomendamos evaluar siempre ambas opciones antes de la firma de la escritura.
Art. 149. Obligaciones de personas fisicas con actividad empresarial
Precisa las condiciones y reglas aplicables a obligaciones de personas fisicas con actividad empresarial, conforme a las disposiciones de el articulo 110 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 150. Costo fiscal de acciones
Establece el procedimiento para determinar el costo fiscal de acciones enajenadas por personas fisicas, incluyendo el metodo de calculo, los ajustes por dividendos y las reglas de actualizacion aplicables.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
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