Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a primas de seguros de gastos medicos deducibilidad, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 151 fraccion VI de la Ley.
Para los efectos de el articulo 151 fraccion VI de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las deducciones personales, se precisan las reglas relativas a primas de seguros de gastos medicos deducibilidad conforme al articulo 151 de la Ley.
La deduccion procedera cuando se cuente con el CFDI correspondiente y el pago se efectue por medios electronicos.
La deduccion aplica para erogaciones realizadas a favor del contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.
El monto deducible estara sujeto a los limites especificos del concepto y al limite global de deducciones personales.
Las deducciones personales se aplicaran exclusivamente en la declaracion anual del ejercicio correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las primas de seguros de gastos medicos son deducibles como deduccion personal para el contribuyente y sus dependientes economicos. SDV Asesores destaca que solo son deducibles las primas de seguros complementarios a los del sector publico y deben cubrir unicamente gastos medicos. Las primas de seguros de vida o de accidentes personales no son deducibles bajo este concepto.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
Art. 172. Comprobacion de gastos medicos y dentales
Regula el tratamiento fiscal de comprobacion de gastos medicos y dentales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 151 fraccion I de la Ley.
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