Regula el tratamiento fiscal de deducciones autorizadas y opcionales de arrendamiento, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 115 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 115 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas fisicas que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles observaran las disposiciones relativas a gastos de mantenimiento deducibles.
Se regulan las reglas para impuesto predial conforme al Capitulo III del Titulo IV de la Ley.
El procedimiento de intereses de creditos inmobiliarios se determinara conforme a las disposiciones aplicables al arrendamiento de inmuebles.
Los arrendadores deberan cumplir con las salarios de empleados previstas en la Ley para este tipo de ingresos.
La comisiones a inmobiliarias relativa al arrendamiento se presentara ante el SAT en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deducciones autorizadas para arrendamiento incluyen impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses de creditos hipotecarios y primas de seguros. SDV Asesores advierte que alternativamente puede optarse por la deduccion ciega del 35% sin necesidad de comprobacion individual. La eleccion entre deducciones reales y deduccion opcional debe evaluarse al inicio del ejercicio.
Art. 166. Ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas
Establece las reglas para ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 114 de la Ley.
Art. 168. Deduccion opcional del 35% en arrendamiento
Detalla las normas reglamentarias para deduccion opcional del 35% en arrendamiento, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 115 de la Ley.
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