Establece las reglas generales para la determinacion de los ingresos acumulables de las personas morales, incluyendo los conceptos que se consideran ingreso y las reglas de valuacion aplicables.
Para los efectos del Titulo II de la Ley, se consideran ingresos acumulables de las personas morales:
Las personas morales residentes en Mexico acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en credito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.
Los derivados de la realizacion de actividades empresariales, incluyendo la enajenacion de bienes, la prestacion de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los dividendos y utilidades distribuidos por otras personas morales residentes en Mexico no se acumularan, excepto los provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida.
Los ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se acumularan conforme se devenguen, independientemente de que hayan sido efectivamente percibidos.
Se consideran ingresos acumulables los determinados presuntivamente por la autoridad fiscal cuando el contribuyente no pueda demostrar el origen de los depositos en sus cuentas bancarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las reglas generales de acumulacion de ingresos para personas morales del Titulo II de la LISR. SDV Asesores destaca que todo ingreso en efectivo, bienes, servicios o credito es acumulable salvo que la Ley expresamente lo exente. La falta de acumulacion oportuna de ingresos es una de las principales causas de determinacion de creditos fiscales en auditorias.
Art. 1. Definiciones del Reglamento
Establece las definiciones aplicables al Reglamento de la Ley del ISR, incluyendo los conceptos de Ley, SAT, Secretaria y demas terminos tecnicos necesarios para la correcta interpretacion de sus disposiciones.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
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Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
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