RLISR

Artículo 154. Ingresos esporadicos por actividad empresarial

Precisa las condiciones y reglas aplicables a ingresos esporadicos por actividad empresarial, conforme a las disposiciones de el articulo 107 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 154 — Ingresos esporadicos por actividad empresarial

Para los efectos de el articulo 107 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.

II. Requisitos

Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III. Procedimiento de calculo

El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.

IV. Documentacion

Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.

V. Obligaciones especificas

Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los ingresos esporadicos por actividad empresarial estan sujetos a un pago provisional del 20% sobre los ingresos obtenidos sin deduccion alguna. SDV Asesores senala que este pago provisional se acredita contra el ISR anual y puede generar saldos a favor. Los contribuyentes que realizan actividades empresariales de forma eventual deben evaluar si les conviene inscribirse formalmente en el regimen correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a ingresos esporadicos por actividad empresarial, conforme a las disposiciones de el articulo 107 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la Reglamento LISR?

Los ingresos esporadicos por actividad empresarial estan sujetos a un pago provisional del 20% sobre los ingresos obtenidos sin deduccion alguna. SDV Asesores senala que este pago provisional se acredita contra el ISR anual y puede generar saldos a favor. Los contribuyentes que realizan actividades empresariales de forma eventual deben evaluar si les conviene inscribirse formalmente en el regimen correspondiente.

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